TUBERIA DE LLENADO Y RETORNO DE VAPORES part 0.2

Posted on 7.12.10 by El Instalador


Tubería de llenado y retorno de vapores

Las tuberías de llenado y de retorno de vapores para recipientes fijos, deberán ser de cobre rígido de Norma para las presiones de trabajo correspondientes, cuando no estén expuestas a daños mecánicos.

1. Tendido y localización

a) Deberán instalarse por el exterior de las construcciones y ser visibles en todo su recorrido. No se considera oculto el tramo que solo atraviese un muro macizo. Si es hueco deberá ahogarse con concreto la parte de la tubería que se aloje en el muro.

b) Salvo que se les aísle apropiadamente, quedarán separadas 20 centímetros como mínimo de conductores eléctricos y de tuberías para usos industriales que conduzcan fluidos corrosivos o de alta tempe-ratura y no cruzaran ambientes corrosivos.

c) Las bocas de toma se situarán al exterior de las construcciones a una altura de 2.50 m o a una altura menor si se les aloja en una caja adecuada para evitar su manejo por personas ex-trañas al servicio. Se prohibe localizarlas al nivel de la banqueta o a uno de inferior. La distancia mínima de la boca de toma a flama deberá ser de 3 m.

d) Siempre se preferirá, para el tendido de la tubería de llenado, que su bajada sea desde las fachadas de la construcción o las paredes laterales que no sean colindantes con otra propiedad. En los casos especiales donde esto no sea posible, el técnico responsable proyectará la solución y pedirá la aprobación de la Secretaria de Comercio. Si la solución implica el tender la bajada por cubos de luz o el recorrido por pasillos, se cumplirán los siguientes requisitos

i) Se utilizará tubo de cobre rígido de norma para las presiones de trabajo correspondientes.

ii) La boca de toma se situará al exterior de las construcciones en las condiciones del punto c). También podrá localizarse en cubos de luz si éste tiene comunicación permanente a la calle y siguiendo el criterio expresado en el inciso b) de la regla 2 de este capítulo.

iii) Se prohibe el recorrido por pasillos destinados exclusivamente al tránsito de personas, si no están suficientemente ventilados en forma permanente en ambos extremos.

e) La instalación de la tubería de retorno de vapor será optativa a juicio del técnico responsable.

2. Se omitirán las tuberías de llenado, siempre que la manguera, en toda su extensión quede a la vista de las dos personas que lleven a cabo la maniobra, en los siguientes casos :

a) Cuando el recipiente a llenar esté localizado en un sitio de acceso directo para el vehículo suministrador.

b) Cuando el recipiente no esté en un sitio de acceso directo para el vehículo suministrador, pero se puede llegar a él con la manguera sin añadirle tramos adicionales, siempre que todo el tendido de la manguera se haga a la intemperie o cruzando en longitud no mayor de 12 m, lugares tales como cocheras no subterráneas o abajo de cobertizos, o por pasillos o lugares similares y que en cualquiera de estos casos se encuentre a la intemperie en ambos extremos. No se permitirá recorrer con manguera pasillos cubiertos que estén destinados exclusivamente al tránsito de personas.

c) Que estando el recipiente localizado en azotea se cumplan las siguientes condiciones:

i) Que la azotea tenga una altura no mayor a 7 m sobre el nivel del piso.
ii) Que el sitio de ubicación del tanque sea accesible y alejado del paño frontal de la construcción no más de 10 m.
iii) Que el lugar de paso de la manguera esté libre de obstáculos y que de existir cables de alta tensión, anuncios
eléctricos o flamas de cualquier naturaleza, la distancia a que se encuentren elimine la posibilidad de riesgo anormal.
iv) Que el tendido de la manguera desde el autotanque hasta el paño de la construcción se haga sobre el piso.

3. Las tuberías de llenado de líquido deberán contar con los siguientes accesorios :

a) Válvula de control manual para una presión de trabajo de 28 kg/cm2, inme-diatamente después del acoplador con cuerda ACME al recipiente.
b) En la boca de toma, una válvula de acción manual para una presión de trabajo de 28 kg/cm2 y una válvula automática de no retroceso, sencilla o doble, con cuerda ACME para recibir acoplador.
c) Válvula de seguridad localizada entre las dos válvulas de cierre manual, en la zona más alta de esta tubería, cuyo ajuste de apertura deberá ser de 17.58 kg/cm2.
d) Tubería de purga, controlada con válvula de control manual, que terminará hasta sobresalir en un lugar bien ventilado y orientada en forma tal que sean mínimos los riesgos por el gas purgado.

4. Las tuberías de llenado deberán ostentar el color rojo cuando estén destinadas a conducir gas L. P. en estado líquido y amarillo las que se utilicen para el retorno de vapores, La Dirección General de Gas podrá autorizar el uso de otros colores, si lo justifican razones de estética y no hay posibilidad de confusiones.

5. Las tuberías de retorno de vapor deberán estar dotadas de los siguientes accesorios :

a) Inmediatamente después del acoplador, dotado de opresor con cuerda ACME al recipiente, una válvula de cierre a mano de presión de trabajo de 28 kg/cm2.
b) En la boca de la toma una válvula de cierre a mano para una presión de trabajo de 28 kg/cm2 y una válvula automática combinada de excesos de flujo y de no retroceso.

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